A fines de noviembre la Legislatura rionegrina sancionó el expediente de la diputada radical Marta Milesi sobre “muerte digna” (eutanasia). La norma, ley provincial Nº 4264, fue promulgada en diciembre por el gobernador Miguel Saiz y publicada en enero de este año en el Boletín Oficial Nº 4582 de la provincia de Río Negro. A partir de entonces, y por primera vez, la eutanasia es legal en una provincia Argentina. (Vid, entre otros, Notividas Nº 454, 455, 456, 457 y 484)
Destaquemos una vez más que esta ley no protege del “encarnizamiento terapéutico” como declaró la autora; sino que permite el retiro de los medios ordinarios para conservar la vida –hidratación y alimentación-, es decir, legalizó la eutanasia.
“Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.” (Congregación para la Doctrina de la Fe, respuestas dirigidas a la Conferencia Episcopal Estadounidense, el 1/08/2007).
Conforme a la norma la eutanasia puede ser solicitada por el paciente que por enfermedad o accidente se encuentre en estado terminal. Si no está conciente la puede pedir el representante legal o cónyuge, los descendientes, ascendientes, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Los médicos que hacen objeción de conciencia son inscriptos en un registro de objetores. Todo establecimiento asistencial público o privado, debe contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar este “derecho”.
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NOTIVIDA, Año VIII, nº 491, 14 de febrero de 2007
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
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