miércoles, 26 de septiembre de 2007

LA CONFERENCIA EPISCOPAL PIDE LA DESTITUCIÓN DE LA CORTE DE ENTRE RÍOS

El Secretariado para la Familia de la Conferencia Episcopal Argentina hizo público esta tarde un comunicado en el que se afirma que los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos han incurrido en el delito de prevaricato al dar vía libre al aborto de la joven de esa provincia perpetrado el 24 de septiembre en un hospital de Mar del Plata (vid. Notivida 467 Y 470).

“La corte entrerriana sostuvo que en el caso "Tanus", la Corte Suprema había autorizado un aborto, declarando constitucional el art. 86 del Código Penal. En verdad dicho fallo dejó expresamente aclarado, que el caso fue un adelantamiento del parto, pues el feto era viable y, por tanto quedaba excluido el aborto. Fundar un fallo en una falsedad es un delito. Se llama prevaricato (art. 269 del Código Penal). Aún no se inició el proceso de destitución de los firmantes de ese fallo inicuo”, dice el comunicado del Secretariado para la Familia de la CEA.

A continuación el texto completo del comunicado:

COMUNICADO OFICIAL DEL SECRETARIADO NACIONAL PARA LA FAMILIA DE LA CEA

Los medios de comunicación informaron ampliamente sobre un nuevo homicidio intrauterino. La madre de una joven discapacitada de Paraná -embarazada de 4 meses-, pidió que eliminaran a su nieto, porque no podía hacerse cargo de su crianza. El padre de la joven embarazada, se ofreció a adoptarlo y hacerse cargo de él. Insólitamente, el tribunal superior de Entre Ríos condenó a muerte a la persona por nacer, en lugar de aceptar el pedido de su abuelo.

Los médicos del paranaense Hospital Materno Infantil San Roque, se negaron a ejecutar la sentencia, por razones clínicas y de conciencia. Antes que quedara firme la sentencia, la menor fue llevada a escondidas a Mar del Plata, y en un hospital público de dicha ciudad, se cometió el homicidio prenatal. El ministro de salud (sic) entrerriano declaró a la prensa que, ni bien cometido el aborto, habló telefónicamente con el ministro de salud (sic) de la Nación, quien "en todo momento estuvo a nuestra disposición". Es la cultura de la muerte, en su versión más hipócrita y cruel. Hay muchos elementos para analizar, entre otros:

a) La corte entrerriana sostuvo que en el caso "Tanus", la Corte Suprema había autorizado un aborto, declarando constitucional el art. 86 del Código Penal. En verdad dicho fallo dejó expresamente aclarado, que el caso fue un adelantamiento del parto, pues el feto era viable y, por tanto quedaba excluido el aborto. Fundar un fallo en una falsedad es un delito. Se llama prevaricato (art. 269 del Código Penal). Aún no se inició el proceso de destitución de los firmantes de ese fallo inicuo.

b) Con el aborto sin control judicial se podría eliminar o sustituir la prueba para descubrir al autor de la violación. Al respecto vale recordar el caso de la niña "Rosa", nicaragüense de 10 años, a quien en el año 2.003 le fue realizado un aborto "terapéutico", a pedido de su madre. En julio de este año, el supuesto violador fue liberado al haberse demostrado su inocencia. El verdadero abusador siguió sometiéndola, y tiene con ella un hijo ya de 19 meses. El violador es el antiguo y actual concubino de su madre. Cuando "El Nuevo Diario" encontró a "Rosa", en un albergue de la Red de Mujeres de Nicaragua, se supo la verdadera historia de esta niña. El pueblo y el gobierno nicaragüense reaccionaron acertadamente. El 17 de septiembre pasado, por 63 votos a 3, la Legislatura Nacional eliminó del Código Penal, la no punibilidad del aborto terapéutico.

c) Todo problema humano tiene una solución humana. La adopción es la respuesta a la pobreza, la incapacidad o la imposibilidad de criar un niño. Matar es inhumano. Cuando quien mata es el gobierno, pierde toda credibilidad y también muere la democracia.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2007

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NOTIVIDA, Año VI, nº 471, 26 de septiembre de 2007
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
Página web http://www.notivida.org
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