¿SI PUEDEN MATARLO ANTES DEL PARTO POR QUÉ NO DESPUÉS?
El kirchnerismo intenta reducir al mínimo la condena penal de cualquier mujer que mate a su hijo si éste no tiene más de un mes y medio de vida. El proyecto está en estudio en la Comisión de Legislación Penal de la cámara baja.
Por Mónica del Río
La Comisión de Legislación Penal estudia los expedientes de las kirchneristas Diana Conti y Nora César (1679-D-2008); y el de Juliana.
Marino (30-D-2007), actual embajadora argentina en Cuba.
Sin llegar a alteraciones psicológicas severas, en cuyo caso la mujer sería inimputable, se presumirá que durante el parto y “bajo la influencia del estado puerperal” los cambios fisiológicos producen en la mujer alteraciones psicológicas temporales. “La prueba de la existencia real del estado psicológico en el período del puerperio presenta dificultades prácticas ya que requiere de una pericia médica que siempre es posterior al hecho ilícito. Por ende, y considerando la posible transitoriedad del desequilibrio psíquico, éste debe ser presumido” (de los fundamentos del proyecto de Juliana Marino).
Por esa presunción Conti y César (presidenta de la Comisión de Legislación Penal) piden que la pena por filicidio, en tanto la mujer “se encontrara bajo la influencia del estado puerperal”, se reduzca a “prisión de seis meses a tres años” y Marino “de uno a cuatro años". Recordemos que en la actualidad no hay excepciones para el filicidio y que la condena por “homicidio agravado por el vínculo” es de prisión perpetua, o de 8 a 25 años si hay atenuantes.
Destaquemos que ambos expedientes reducen la condena “bajo la influencia del estado puerperal”, expresión mucho más vaga y amplia que “durante el puerperio”.
Conti y César presentaron su proyecto inmediatamente después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a Romina Tejerina (8/04/2008), la joven jujeña sentenciada a 14 años de prisión, porque en el 2003 mató a su hija recién nacida. De haber estado vigente esta reforma hoy Tejerina estaría en libertad.
“El derecho a decidir”
Muchas son las circunstancias que pueden producir, en la vida de un hombre o una mujer, un desequilibrio psíquico temporario, pero éste no se presume automáticamente cuando esa persona comete un delito ¿por qué tamaña excepción para el filicidio?
Pretenden extender, con el pretexto de la posible alteración psicológica de la madre, “el derecho a decidir sobre la vida del hijo”. Pero la connaturalidad entre la mujer y la maternidad, los naturales lazos afectivos entre madre e hijo, el rol natural de la mujer -que acoge y protege al hijo en su vientre-; las obliga a admitir que una mujer que asesina a su hijo, es una mujer que no está en sus cabales.
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NOTIVIDA, Año VIII, nº 509, 12 de mayo de 2008
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
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