El Concejo Municipal de Rosario aprobó ayer un Protocolo para la atención de los “abortos no punibles”. Con una simple ordenanza legalizaron delitos que no conllevan condena penal y ampliaron las causales absolutorias contempladas por el Código Penal al incorporar el concepto de “salud integral”. El diagnóstico del equipo de salud que deberá decidir si el embarazo pone en peligro la salud de la madre “deberá basarse en la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional”. A partir de los 13 años se practicará el aborto sin conocimiento de los padres. La violación se acreditará simplemente por declaración jurada de la víctima. Se creará un registro público de objetores de conciencia. Todo centro asistencial deberá practicar abortos.
El proyecto aprobado
Por iniciativa del socialista Pablo Colono (Vid Notivida 392) el Concejo Municipal de Rosario aprobó ayer una ordenanza que crea un “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible”.
El expediente (Nº 157.680) dice: los “abortos no punibles deberán realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos” (art. 1º). Para practicarlos no “se requerirá la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna”. (art. 3º).
La reinterpretación del Código Penal
Como hemos dicho en oportunidades anteriores la no punibilidad dista mucho de la legalización. (Vid, entre otros, Notividas 449, 447 y 440). Más allá de eso el art 86 inc. 1 del Código Penal dice que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.
Según el expediente sancionado “cualquier decisión que adopte el profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la salud integral de la mujer (art. 3º). Recordemos una vez más que la salud “integral” incluye, además de la física, la psíquica y social.
Si se suma a esto lo dispuesto por el art. 4º el “diagnóstico deberá basarse en la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional” se advertirá fácilmente que se ha abierto una brecha sin límites; que equivale en la práctica a la legalización irrestricta del aborto. Una legalización más amplia incluso que la de España, donde se contempla salud física y psíquica. ¿Qué peligro podría correr la salud social que no pueda ser evitado por otros medios? ¿Cómo se pueden medir taxativamente los riesgos para la salud psíquica? ¿Cuánto tiempo lleva descartar un tratamiento psicológico alternativo? No obstante el profesional que dilate o sea reticente para practicar el aborto incurriría en responsabilidad “administrativa, civil y/o penal” (art. 8º).
Violación
“Si el embarazo proviene de una violación, el médico tratante deberá requerir el consentimiento informado de la mujer y una declaración jurada” (art. 5º). Vale decir, se podrá matar al bebé en gestación, pero ni siquiera hará falta denunciar al violador.
Los menores
Sólo “en caso de tratarse de una menor de 13 años de edad, se requerirá el consentimiento de sus representantes legales” (art. 4º).
Objeción de conciencia
“La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico o personal auxiliar al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial y debe existir un registro público de dicha declaración a disposición de las usuarias. Por otro lado, todos los médicos y personal auxiliar que ya pertenecen a la planta Municipal deben tener la misma oportunidad de exponer públicamente su objeción” () “Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su médico tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen con motivo del embarazo”.
Y “cada establecimiento asistencial deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley y este protocolo le confieren a la mujer”. (art. 7º)
Dice Colono en los considerandos del proyecto sancionado:
“Los casos que han tomado estado público muestran que el manto de criminalidad y la interpretación restrictiva del aborto no punible, es por prejuicios netamente religiosos de un sector de la población. Situación ésta que debe revertirse ya que se transforma en un gran atentado a la salud pública y en especial a la salud de las mujeres pobres”. (…)
“Los servicios de salud que el Estado debe ofrecer a todas y todos sin distinciones, no pueden estar sujetos a las creencias de una parcialidad religiosa, sin desmedro de quienes libremente tienen derecho a profesar su fe” (…)
“El Estado debe garantizar la igualdad de posibilidades para todas las mujeres en el ejercicio autónomo y responsable, de sus derechos sociales y humanos, en particular sus derechos sexuales y reproductivos”. FIN
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NOTIVIDA, Año VI, nº 452, 15 de junio de 2007
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
Página web http://www.notivida.org
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