miércoles, 11 de julio de 2007

AVANZA EUTANASIA EN RÍO NEGRO

NOTIVIDA, Año VII, nº 454, 4 de julio de 2007
Río Negro, Argentina

“La eutanasia será el gran debate de esta década”
Ginés Gónzález García, La Nación 7/11/04


Por primera vez una provincia argentina legalizaría la eutanasia. Se podrán rechazar los medios “ordinarios” –alimentación e hidratación-. Se prevé la manifestación de la “voluntad anticipada”. El trabajo perseverante de la “cultura de la muerte” logra sus frutos al amparo oficial.

Marta Milesi lleva años intentando legalizar la eutanasia, no lo logró en el Congreso de la Nación (Exp. Nº 2726-D-2003) donde sólo la acompañó María José Lubertino, que por entonces y al igual que Milesi era diputada nacional. En aquella oportunidad el proyecto fue estudiado y rechazado por la Comisión de Salud de la cámara baja (Vid Notivida 185).

A poco de volver a Viedma, Milesi replicó el proyecto en la Legislatura provincial (exp. 33/2005) pero no fue tratado y perdió estado parlamentario.

La tercera es la vencida

Cuando la “cultura de la muerte” se traza un objetivo persevera en él -sin pausa- hasta alcanzarlo. El 13 de junio (con el Nº 45/2007) el proyecto de Milesi sobre eutanasia logró dictamen favorable y tendrá pronto tratamiento en el recinto de la legislatura rionegrina.
Son cofirmantes del proyecto
Daniel Sartor, Bautista Mendioroz, María Inés García, Alfredo Lassalle y Susana Holgado, que al igual que la radical Milesi pertenecen al bloque de la Alianza Concertación para el Desarrollo. Como en oportunidades anteriores se opone en soledad la dip. Celia Graffigna (MAP).

Como dijo Lubertino “hay que apovechar los ratitos de poder”

“El progresismo del presidente Néstor Kichner en estas cuestiones, evidenciado en los jueces por él propuestos para la renovación de la Corte Suprema de Justicia y en la trayectoria y orientación de su ministro de Salud, Ginés González García, vienen a darle un marco que ayuda a la discusión de los diferentes proyectos que tiene por delante la Legislatura rionegrina”. (Diario de la Costa, Viedma 25/06/2007)

El proyecto

El enfermo que “padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, podrá rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado” (art. 2º). A tal efecto deberá firmar un consentimiento informado (art. 3º). Si el paciente no está “consciente o en pleno uso de sus facultades mentales por causa de la enfermedad que padezca o del accidente que haya sufrido”, el consentimiento podrá ser firmado por el representante legal, el cónyuge, descendiente, ascendiente, o a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado” (art. 4º).

Si el paciente padece de una alteración en la función de uno o varios órganos o sistemas que puedan comprometer la supervivencia y la muerte sea un evento posible y próximo, y no pueda manifestar su voluntad y no lo haya hecho con anterioridad, el equipo médico, previa intervención del comité de bioética institucional, le planteará a los familiares la abstención o el retiro del soporte vital (art. 6º).

Objeción de conciencia

“La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial público o privado y debe existir un registro en la institución de dicha declaración”.

“Independientemente de la existencia de médicos que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial Público o Privado, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley confiere” (art. 13º).

Voluntad anticipada

Toda persona capaz puede manifestar ante escribano su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación y reanimación artificial, previendo que el día de mañana pueda encontrarse en las condiciones descriptas en el proyecto” (art. 2º).

“Voluntad anticipada” y eutanasia, caminan juntas –aunque no estén en el mismo expediente- porque usualmente ambas iniciativas se nutren en el mismo error “la autonomía moral del hombre”. Destaquemos una vez más que si bien el hombre es libre por naturaleza, esa libertad le fue dada por el Autor de esa naturaleza, para que eligiendo el bien el hombre se perfeccione. El mismo concepto de libertad señala los límites de las elecciones humanas. El concepto de autonomía, por el contrario, desliga a la creatura del Creador, rechaza la moral natural, y convierte al hombre en principio y fin, autor y juez, de sus normas de conducta. De allí que reclame el “derecho a decidir sobre la vida y la muerte”.

Fundamentos del proyecto

Dice Milesi en los fundamentos: “Detrás de las distintas posturas o de los diferentes matices subyacen concepciones ideológicas diversas, sin embargo existe una cuestión básica que no debería ser discutida: el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones seguir vivo”. (..)
“La vida en su dimensión biológica no constituye un valor absoluto, ya que es condición necesaria pero no suficiente para la vida humana”.


“La pérdida de la condición social, en primer término y de la intelectual en un segundo lugar, hacen que en un paciente terminal la prolongación de la vida deje de ser un beneficio”. (…)
“El consentimiento informado comprende reglas jurídicas que determinan conductas para los médicos en su interacción con los pacientes y reglas éticas que tienen sus raíces en la autonomía de la voluntad que asegura al paciente el derecho a la autodeterminación (…) Es decir que el individualismo, la auto-confianza y la autodeterminación, constituyen la base de la teoría del consentimiento informado”.


“Es posible que algunos segmentos sociales, cuyo criterio está secuestrado por sus creencias religiosas, persistan en alguna interpretación miope, negando este derecho fundamental”.


Por Mónica del Río

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