La Comisión de Legislación Penal de la cámara baja dio despacho, el martes 24 de junio y en pleno debate por las retenciones, a los proyectos que reducen, a su mínima expresión, la pena por filicidio (Vid Notivida 509).
Se presentaron cuatro expedientes: 0030-D-07 de Juliana Marino (actual embajadora en Cuba); 1679-D-08 de las oficialistas Diana Conti y Nora César; 2381-D-08 de Claudia Gil Lozano, Elisa Carca, Fernanda Reyes y Héctor Flores, todos de la Coalición Cívica; y el 2404-D-08 de Hugo Acuña (MPN).
El dictamen de la Comisión, que se basó en la redacción de Conti y César, dice: “Se impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años a la madre que matare a su hijo durante o después de su nacimiento, mientras se encontrare bajo influencia del estado puerperal”. Lo tiene que estudiar ahora la Comisión de Familia, que preside la kirchnerista Juliana Di Tullio.
Mónica del Río
Las firmas del dictamen
El dictamen le la Comisión de Legislación Penal lleva las firmas aprobatorias de los kirchneristas: Héctor Recalde, Nora César, Diana Conti y Carlos Kunkel (todos de la prov. de Bs. As.); los correntinos Araceli Carmona y Hugo Perié; la santiagueña Marta Velarde, la misionera Lía Bianco, el santafecino Alejandro Rossi, el riojano Jesús Rejal y el neuquino Oscar Massei. Fue suscripto también por Angélica Torrontegui (Justicia Unión y Libertad, San Luis); Claudia Gil Lozano (C.C., Cap. Fed.) y Victoria Donda (Encuentro Popular y Social, Bs. As.)
El diputado Juan Carlos Vega (C.C., Cba) lo firmó en disidencia parcial mientras que la diputada Nora Ginzburg (Frente por los Derechos Ciudadanos, Cap.Fed) se manifestó en total disidencia.
La legislación vigente
Toda vida goza de protección legal en nuestro ordenamiento jurídico y en el caso particular de los niños, amén de otros tratados, los resguarda la Convención de los Derechos del Niño.
La igualdad ante la ley exige que todas las vidas se tutelen con la misma intensidad. De prosperar este proyecto si una mujer bajo la influencia del estado puerperal (expresión por demás difusa) mata al hijo, recibiría de 6 meses a tres años de prisión; pero, si bajo la influencia del mismo estado puerperal, mata a su vecina recibe de 8 a 25 años, y si mata al marido perpetua.
La doctrina de la Iglesia
Cuando Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia, expuso ante los diputados que integran la Comisión de Legislación Penal, afirmó que el Estado Vaticano contempla la figura de infanticidio. La afirmación del jurista sorprendió a los legisladores católicos.
Aclararemos que el Estado de la Ciudad del Vaticano no tiene un Código Penal propio y que está en vigor el código penal italiano Zanardelli de 1889, que contemplaba la pena de reclusión de 3 a 10 años para el infanticidio (art. 365). Pero -en ausencia de leyes propias- las normas del código Zanardelli se observan en el Vaticano “con tal que no sean contrarias a los preceptos del derecho divino y natural”.
Los documentos eclesiales no dejan dudas respecto al infanticidio, que califican de crimen “abominable”, “nefando”. De la armonización de las normas se desprendería que en el Estado Vaticano le cabe al infanticidio la misma penalidad que a cualquier homicidio agravado por el vínculo.
A continuación algunos textos eclesiales:
Catecismo de la Iglesia Católica
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo. (cf Gn. 4, 10)
El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen.
2273 (.) Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho. El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
Constitución pastoral Gaudium et Spes
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables. (GS 51, 3)
Encíclica Evangelium Vitae
Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como "crímenes nefandos". (EV 58)
Desde que entró en contacto con el mundo greco-romano, en el que estaba difundida la práctica del aborto y del infanticidio, la primera comunidad cristiana se opuso radicalmente, con su doctrina y praxis. (EV 61)
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