domingo, 1 de febrero de 2009

10 DE DICIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRIMERA PARTE:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia…”


Se ha cumplido un nuevo aniversario del advenimiento de la democracia en la Argentina. Con respecto a este tema hay algunas cuestiones importantes a tener en cuenta.


1. – La libertad: es el poder que posee el hombre de obrar o no obrar, de hacer una cosa u otra, de ejecutar de este modo por si mismo acciones deliberadas. La libertad es la característica de los actos propiamente humanos. Cuanto más se hace el bien, más libre se va haciendo también el hombre. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada al bien común, al Bien supremo. La elección del mal es un abuso de la libertad, que indefectiblemente conduce a la esclavitud.


2.- Libertad y responsabilidad: la libertad hace al hombre responsable de sus actos, en la medida en que éstos son voluntarios.


3.- Derecho al ejercicio de la libertad: el derecho al ejercicio de la libertad es propio de todo hombre, en cuento resulta inseparable de su dignidad de persona humana. Este derecho ha de ser siempre respetado, especialmente en el campo moral y religioso, y debe ser civilmente reconocido y tutelado, dentro de los límites del bien común y del justo orden público.


4.- Fuente moral de los actos humanos: la moralidad de los actos humanos depende de tres fuentes: del objeto elegido, es decir, un bien real o aparente; de la intención del sujeto que actúa; es decir, del fin por el que lleva a cabo su acción; y de las circunstancias de la acción, incluidas las consecuencias de la misma.


5.- Cuando un acto es moralmente bueno: el acto es moralmente bueno cuando supones, al mismo tiempo, la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias. El objeto elegido puede por sí solo viciar una acción, aunque la intención sea buena. No es lícito, bajo ningún aspecto, hacer el mal para conseguir el bien; esto sería un acto maquiavélico. Un fin malo puede corromper la acción, aunque su objeto sea en sí mismo bueno; asimismo, un fin bueno no hace buena una acción que de suyo sea en sí misma mala, porque el fin no justifica los medios.


6.- La dignidad de la persona en relación a la conciencia moral: la dignidad de la persona supone la rectitud de la conciencia moral, es decir que ésta se halle de acuerdo con lo que es justo y bueno según la razón y la ley suprema. A causa de la misma dignidad personal, el hombre no debe ser forzado a obrar contra su conciencia, ni se le debe impedir obrar de acuerdo con ella, dentro de los límites del bien común.


Martín Dario Sardi


Sepublicarán posteriormente las siete partes restantes del presente escrito.

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