miércoles, 4 de febrero de 2009

10 DE DICIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

SEGUNDA PARTE


7.- Desigualdad entre los hombres: existen desigualdades económicas y sociales inicuas, que afectan a millones de seres humanos, son contrarias a la justicia, a la dignidad de las personas y a la paz. Pero hay también diferencias entre los hombres, causadas por diversos factores. Cada uno debe recibir del otro lo que necesita, y quienes dispongan de talentos particulares los compartan con los demás. Estas diferencias alientan, y con frecuencia obligan, a las personas a la magnanimidad, la benevolencia y la solidaridad, e incitan a las culturas a enriquecerse unas a otras.

8.- Para una auténtica convivencia humana: una auténtica convivencia humana requiere respetar la justicia y la recta jerarquía de valores, así como el subordinar las dimensiones materiales e instintivas a las interiores y espirituales. La caridad es el más grande mandamiento social, pues exige y da la capacidad de practicar la justicia.

9.- En qué se funda la autoridad de la sociedad: toda sociedad humana tiene necesidad de una autoridad legítima, que asegure el orden y contribuya a la realización del bien común. Esta autoridad tiene su propio fundamento en la naturaleza humana.

10.- Ejercicio de la autoridad de manera legítima: la autoridad se ejerce de manera legítima cuando se procura el bien común, y para conseguirlo utiliza medios moralmente lícitos. Por lo tanto, los regímenes de políticos deben estar determinados por la libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio de «Estado de derecho». Según tal principio, la soberanía es prerrogativa de la ley, no de la voluntad arbitraria de los hombres. Las leyes injustas y las medidas contrarias al orden moral no obligan en conciencia.

11.- El bien común: por bien común se entiende el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible, a los grupos y a cada uno de sus miembros, el logro de la propia perfección.

12.- Lo que el bien común supone: el bien común supone: el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de la persona, el desarrollo de los bienes espirituales y temporales de la persona y la sociedad, la paz y la seguridad de todos.

13.- La realización más completa del bien común: la realización más completa del bien común se verifica en aquellas comunidades políticas que defienden y promueven el bien de los ciudadanos y de las instituciones intermedias, sin olvidar el bien universal de la familia humana.

14.- Prácticas contrarias al respeto de la integridad corporal de la persona humana: estas prácticas son las siguientes; los secuestros de personas y la toma de rehenes, el terrorismo, la tortura, la violencia y la esterilización directa. Las amputaciones y mutilaciones de una persona están moralmente permitidas sólo por los indispensables fines terapéuticos de las mismas.

15.- El respeto a la vida humana: la vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador. «No quites la vida del inocente y justo».

16.- La legítima defensa no es contrario a esta norma: con la legítima defensa se toma la opción de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabilidad de la vida del otro, puede también ser un grave deber. Y no debe suponer un uso de la violencia mayor que el necesario.

17.- Para lo que sirve una pena: una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas.

18.- La pena que puede imponerse: la pena impuesta debe ser proporcionada a la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos». Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

19.- Cómo es posible el perdón: la misericordia penetra en nuestros corazones solamente si también nosotros sabemos perdonar, incluso a nuestros enemigos. Aunque para el hombre parece imposible cumplir con esta exigencia, el corazón que se entrega verdadera y totalmente, de tal forma que, llegue a amar hasta el extremo de la caridad, cambiar la herida en compasión, transformar la ofensa en intercesión. El perdón participa de la misericordia divina, y es una cumbre de la oración cristiana.

Martín Dario Sardi

No hay comentarios.: