La jueza Marta Gómez Alsina del juzgado nacional en lo Civil N° 85, hizo lugar a un pedido de nulidad presentado por el abogado Francisco Roggero y sostuvo que una jueza del fuero Contencioso Administrativo no puede fallar sobre el Código Civil.
La magistrada suspendió el gaymonio previsto para mañana y notificó su decisión al Registro Civil.
Roggero había solicitado la nulidad del fallo de la jueza Gabriela Seijas que declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil y ordenó al Registro Civil que celebre el “matrimonio” de Alejandro Freyre y José María Di Bello y (Vid Notivida nº 635, 636, 637 y 638).
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