sábado, 29 de noviembre de 2008

CARLOTTO DELINCUENTE


Al Señor Fiscal Nº 4, Dr. Juan Pablo López Rosas.


El que suscribe, Orlando Agustín Gauna, argentino, de 63 años de edad, domiciliado en el Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de esta Ciudad, D.N.I. Nº 6.255.319, en pleno uso de los derechos conferidos por el Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Provincia, por derecho propio se presenta ante Ud. y SOLICITA:


Se investigue la posible comisión de hechos delictuosos, por parte de la Señora Estela Barnes de Carlotto, Presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.


El sábado 17 de mayo de 2008, siendo unos minutos antes de las 17,30 horas, el que suscribe, encontrándose en su domicilio del Barrio El Pozo de esta Ciudad, haciendo “zapping” con el televisor se detiene en el canal “AMÉRICA 24” al observar a la Señora Estela Barnes de Carlotto, Presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que era entrevistada por el conductor del programa. el que en un momento dado le pregunta su opinión sobre las acciones de los militantes del Movimiento Peronista Montoneros, del Ejercito Revolucionario del Pueblo y otros grupos similares que operaban en la década del ´70.


Ante esta pregunta, la Señora de Carlotto calificó de “MARTIRES” a los integrantes de estos grupos, haciéndolo de manera elogiosa.


El Dr. Carlos Creus (en Derecho Penal – Parte Especial, Tomo II- 6ª Edición actualizada y ampliada - Ed. Astrea – 199) refiere como fundamento de la punibilidad que: “La tranquilidad pública es atacada por el enaltecimiento de aquellos procederes que son precisamente, los que se oponen a la normalidad de las relaciones sociales”. El mismo autor dice que: “La ley pune la apología realizada por cualquier medio, pero exige que se la haya hecho públicamente; o sea, que tenga la posibilidad de llegar a un número indeterminado de personas”.


También afirma el Dr. Creus que: “Para que se de la culpabilidad se necesita en el autor el conocimiento de que lo que se exalta es un delito” y agrega: “son indiferentes, por tanto, los móviles que hayan podido guiar al autor, los que hasta pueden ser de carácter ético”.


Si bien existen versiones de que su hija Laura, había sido secuestrada en Noviembre de 1977 y asesinada durante la dictadura militar en agosto del año siguiente, muchos niegan la existencia del embarazo y posterior parto de la extinta hija de la Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo. Pese a que ella misma afirma en entrevistas periodisticas, que inmediatamente le entregaron el cuerpo de su hija y pudieron velarla.


Pero la Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo, por estar viviendo en el país, y por el protagonismo que tuviera su hija durante esos sangrientos años, no puede ignorar los innumerables robos, secuestros y asesinatos que cometieron los militantes del Movimiento Peronista Montoneros, del Ejercito Revolucionario del Pueblo y otros grupos similares. Estos delitos fueron cometidos durante el gobierno de facto que culminara con la elección del Dr. Héctor J. Cámpora como presidente de la Nación, y continuaron durante la Presidencia del Gral. Juan Perón y de su esposa Estela Martínez y luego durante los primeros años del llamado Proceso de Reorganización nacional. De este período se recuerdan los asesinatos del Gral. Pedro Aramburu, del Dr. Arturo Mor Roig, del Mayor Arturo Larrabure, del dirigente gremial José Rucci por mencionar unos pocos de una interminable victima de estos grupos.


Llamar MÁRTIRES a los autores, cómplices, auxiliadores o instigadores de estos delitos, no puede menos que enervar a los familiares de las víctimas de estos crímenes, en clara oposición a la normalidad de las relaciones sociales y constituiría el delito de APOLOGÍA DEL CRIMEN.

Desconociendo el lugar de la entrevista y la dirección del canal en que se realizó la emisión televisiva, se ruega se derive al Juzgado que corresponda por razones de jurisdicción y competencia para que se investigue la posible comisión de un hecho delictuoso.



DAR LUGAR A LO SOLICITADO SERÁ JUSTICIA

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